Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1947 · Por la cual se reconocen pensiones a algunos miembros retirados del servicio activo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda hará los reconocimientos por medio de resoluciones en cada caso, previa comprobación por parte de los interesados y con las correspondientes certificaciones expedidas, por la Dirección General de la Policía Nacional, sobre el tiempo de servicio prestado por cada uno de los favorecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1947