Micelio

Artículo 11

Oficina De Control Interno

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Control Interno, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

1.

Diseñar y garantizar la aplicación de un sistema de control interno que permita a la Dirección General, conocer la marcha de la administración, detectar sus fallas, tomar medidas correctivas, y estimular el buen desempeño, para que la gestión administrativa y técnica se haga bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

2.

Dirigir el sistema de control interno y velar porque se cumplan sus criterios.

3.

Supervisar y controlar la marcha operativa de la institución a través de auditorías integrales y mecanismos de control.

4.

Adelantar los estudios e investigaciones especiales que la Dirección General le solicite.

5.

Promover y estimular el desarrollo gerencial de la institución.

6.

Elaborar los manuales de auditoría interna y los procedimientos para su aplicación.

7.

Recomendar al Director General y a las diferentes dependencias, procedimientos para el mejoramiento de la operación.

8.

Intervenir, con controles inmediatos las dependencias y actividades que amenacen gravemente su operación correcta, informando inmediatamente de tales decisiones al Director General.

9.

Promover el conocimiento y la competencia de funciones en lo concerniente al sistema de control interno por parte de las dependencias de la entidad.

10.

Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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