Micelio

Artículo 11

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las visas deberán ser expedidas dentro de los seis (6) meses siguientes a su autorización y tendrán que ser utilizadas dentro del año siguiente a la fecha de su expedición. Vencidos estos plazos se considerará caducada la autorización o vigencia respectiva. La validez de la visa se contará a partir de la fecha de ingreso al país, salvo que ésta contemple fecha fija de vencimiento. Cuando la visa sea expedida en territorio colombiano su vigencia comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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