Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 4632 de 2011 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1474 de 2011 en lo que se refiere a la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión Nacional para la Moralización la integrarán los siguientes miembros

a)

El Presidente de la República;

b)

El Ministro del Interior;

c)

El Ministro de Justicia y del Derecho;

d)

El Procurador General de la Nación;

e)

El Contralor General de la República;

f)

El Auditor General de la República;

g)

El Presidente del Senado de la República;

h)

El Presidente de la Cámara de Representantes;

i)

El Fiscal General de la Nación;

j)

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

k)

El Presidente del Consejo de Estado;

l)

El Secretario de la Transparencia;

m)

El Alto Consejero Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa;

n)

El Defensor del Pueblo. El Presidente de la República podrá delegar su asistencia a las sesiones de la Comisión para la Moralización en un funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En las demás instancias, se podrá delegar de la siguiente forma: los Presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en los Vicepresidentes de las respectivas corporaciones; los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, en sus respectivos Vicepresidentes; el Fiscal General de la Nación, en el Vicefiscal General de la Nación; el Procurador General de la Nación, en el Viceprocurador General de la Nación; el Contralor General de la República, en el Vicecontralor General de la República; el Auditor General de la República, en el Auditor Auxiliar, el Defensor del Pueblo, en el Secretario General y los Ministros, en los Viceministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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