Artículo primero. A partir del 1° de abril de 1964, los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de Arauca, serán los siguientes: CAPITULO I Consejo Intendencial. CAPITULO IV Sección de Hacienda CAPITULO V Sección de Educación Inspección Intendecial de Educación CAPITULO VI Secretaria de Obras Públicas CAPITULO VII Secretaria de Agricultura y Ganadería
Decreto 643 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 643 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 004 de 1964 (febrero 10), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.