Micelio

Artículo 3

Decreto 702 de 1952 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo 204 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El trabajo de los presos será igualmente remunerado por el Ministerio de Obras Públicas, teniendo como base un jornal diario de sesenta centavos ($ 0.60) para cada uno. El trabajo podrá ser remunerado por tarea o a destajo, casos en los cuales se fijarán los precios unitarios de común acuerdo entre el Director de la obra y el Comandante del Campamento; pero la liquidación no podrá ser inferior al jornal diario ya dicho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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