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Artículo 2

Utilización Del Saldo De Los Recursos Excedentes

Decreto 4877 de 2011 · por el cual se definen las condiciones de utilización del saldo de los recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de diciembre de 2010, girados al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Utilización del saldo de los recursos excedentes. Los recursos a que se refiere el artículo anterior, se utilizarán para el pago de las deudas por concepto de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado suministrados a los afiliados a dicho régimen, a cargo de los departamentos y distritos, los cuales se asignarán en el siguiente orden

1.

Deudas con Cajas de Compensación Familiar que administran el Régimen Subsidiado.

2.

Deudas con otras Entidades Promotoras de Salud que administran el Régimen Subsidiado.

3.

Deudas con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública o privada. Las deudas a pagar deberán corresponder a servicios facturados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y deben estar depuradas, auditadas y conciliadas por los departamentos y distritos, o por el liquidador en el caso de las entidades liquidadas, lo cual deberá ser certificado por el deudor y el acreedor, en las condiciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. Para estos efectos, deberán descontarse las deudas canceladas previamente con otros recursos de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675 de 2011, 002 y 36 de 2011, cuyo pago habrá de reflejarse en los correspondientes estados financieros y como tal, haber permitido el saneamiento contable de dicha cartera.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales incluidas en la Resolución 002 de 2011, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del Decreto 3136 de 2011, se deberán tener en cuenta en la asignación de los recursos de que trata el presente decreto.

Parágrafo 2

Para efectos de la aplicación del presente decreto, no se considerarán deudas los intereses causados por la mora en su pago, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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