Fondos . Las entidades y organismos de la administración central y sus entidades descentralizadas podrán confiar recursos en administración fiduciaria para los efectos de la prevención y atención de desastres y calamidades, y para las actividades de las fases de rehabilitación, reconstrucción o desarrollo, previa autorización de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, que podrá estar subordinada a la inclusión en el contrato respectivo de la facultad de intervención de esa misma Oficina en orden a asegurar la estricta destinación de los recursos. En caso de que el 30 de septiembre del respectivo año fiscal la entidad u organismo no haya afectado los recursos destinados a los mencionados objetivos podrán, confiarlos en administración fiduciaria.
Los órganos competentes de las entidades territoriales podrán reglamentar sistemas de administración fiduciaria, para el manejo de sus recursos o los de sus entidades descentralizadas, destinados a la prevención y atención de desastres y calamidades.