Identificación del deportista a controlar. Conforme lo indican las normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, el deportista tiene la responsabilidad de identificarse, ante el equipo de toma de muestras mediante el documento oficial de identidad, o con la acreditación oficial que se le asigne en el evento o competencia deportiva, o con su carné de afiliación al organismo deportivo, siempre y cuando en estos dos últimos casos el documento incluya fotografía.
Decreto 900 de 2010 →Vigente
Artículo 19
Identificación Del Deportista A Controlar
Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.