º. Aprobada el acta de constitución, deberá elevarse a escritura pública en una notaría de la ciudad sede del fondo y protocolizarse con tal instrumento la providencia aprobatoria del Superintendente Bancario.
Decreto 289 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Aprobada El Acta De Constitución, Deberá Elevarse A Escritura Pública En Una Notaría De La Ciudad Sede Del Fondo Y Protocolizarse Con Tal Instrumento La Providencia Aprobatoria Del Superintendente Bancario
Decreto 289 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.