Micelio

Artículo 2.4.5.3.1.10

Políticas De Primera Infancia, Adolescencia Y Juventud

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Políticas de primera infancia, adolescencia y juventud. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, continuará implementando estrategias de incidencia en los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales para incorporar Políticas de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud, y Fortalecimiento Familiar, que promuevan la participación y reconciliación social con un enfoque diferencial.

Los entes territoriales deberán adaptar e implementar estas estrategias de incidencia en sus territorios de acuerdo con sus capacidades y las necesidades identificadas en cada uno de ellos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015