°. Solamente tendrán derecho a la subvención total fijada en la respectiva Ley de Presupuesto Nacional, los hospitales que estén cumpliendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15 de 1925 y en el Decreto número 593 de 1932.
El servicio de maternidad se aceptará cuando comprenda, por lo menos, lo siguiente: servicio médico; dos salas de hospitalización independientes; una destinada para enfermas infectadas, con dos camas, y otra para enfermas no infectadas, con cuatro camas; sala para operaciones, provista de instrumental apropiado; servicio de enfermeras distintas y en número no menor de una para cada sala. Los pisos de las salas deben ser de material lavable y estar provistos de sifones y de desagües convenientes