Micelio

Artículo 1

Solamente Tendrán Derecho A La Subvención Total Fijada En La Respectiva Ley De Presupuesto Nacional, Los Hospitales Que Estén Cumpliendo Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley 15 De 1925 Y En El Decreto Número 593 De 1932

Decreto 31 de 1937 · Por el cual se reglamenta la distribución de partidas destinadas como auxilio a los hospitales que funcionan en el territorio nacional y se provee al establecimiento de servicios de maternidad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solamente tendrán derecho a la subvención total fijada en la respectiva Ley de Presupuesto Nacional, los hospitales que estén cumpliendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15 de 1925 y en el Decreto número 593 de 1932.

Parágrafo

El servicio de maternidad se aceptará cuando comprenda, por lo menos, lo siguiente: servicio médico; dos salas de hospitalización independientes; una destinada para enfermas infectadas, con dos camas, y otra para enfermas no infectadas, con cuatro camas; sala para operaciones, provista de instrumental apropiado; servicio de enfermeras distintas y en número no menor de una para cada sala. Los pisos de las salas deben ser de material lavable y estar provistos de sifones y de desagües convenientes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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