° La Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena se regirá por las disposiciones del presente Decreto y por las establecidas en los Decretos números 2077 de 1973, 1082 de 1971, 616 de 1975 y por las demás disposiciones de carácter general que regulan el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Comerciales del país y estará comprendida dentro de los siguientes linderos: Lote A. Partiendo del mojón número 12 hacia el Suroeste en una extensión de 20 metros, cerca de por medio, con ello de propiedad de Lucio Duzán & Gómez Pombo, desde este punto hacia el Suroeste en una extensión de 350 metros hasta llegar a la carretera Pasacaballos - Cartagena, cerca de por medio, con el lote de propiedad de Lucio Duzán & Gómez Pombo; desde este punto al Suroeste en 516 metros con la carretera Pasacaballos - Cartagena hasta la cerca divisoria con el lote propiedad de Alvaro Ibáñez García; desde este punto en una extensión de 650 metros; al Noroeste, cerca de por medio, con el Corregimiento de Pasacaballos hasta la Bahía, de Cartagena; desde este punto y bordeando la Bahía de Cartagena hasta la punta de Ahorcazorra y de ahí bordeando la Ciénaga de Gramujo hasta encontrar el mojón número 12 punto de partida de estos linderos. Lote B. Por el Norte, en una extensión de 347 metro; desde el lote de propiedad de la señora Sara vda. de Hilbran hasta mojón número 25 lindando con la carretera Pasacaballos - Cartagena; por el Este, cerca de por medio en 545 metros con el lote E de propiedad de Dow Colombiana S. A. desde la carretera Pasacaballos - Cartagena (mojón número 25) hasta el cruce de las cercas divisorias de los terrenos de propiedad de Bavaria S. A. y lote de propiedad de Dow Colombiana S. A. por el Suroeste, cerca de por medio, en parte, con los terrenos de propiedad de la señora Sara vda. de Hilbran, desde el cruce de las cercas divisorias de los terrenos de propiedad de Bavaria S. A. y lote de propiedad de la Dow Colombiana S. A., hasta la carretera Pasacaballos - Cartagena.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 1
La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cartagena Se Regirá Por Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Por Las Establecidas En Los Decretos Números 2077 De 1973, 1082 De 1971, 616 De 1975 Y Por Las Demás Disposiciones De Carácter General Que Regulan El Funcionamiento De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales Del País Y Estará Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: Lote A
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.