Micelio

Artículo 78

El Solicitante De La Visa Temporal Ordinaria Trabajador Espectáculo Público, Además, Deberá Presentar: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Espectáculo Público, además, deberá presentar

1.

Original y copia del contrato que vincula al extranjero con entidad pública o privada.

2.

Nota del contratante mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término del contrato o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en el presente Decreto.

3.

Cuando el contratante sea persona jurídica, se requerirá según el caso, certificado de existencia y representación legal o personería jurídica, expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses y, según el caso, los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos o entidades del Estado. Cuando el contratante sea persona natural, deberá demostrar la solvencia económica que le permita la contratación del extranjero.

4.

Copia auténtica del pasaje de salida del país.

Parágrafo

Cuando se trate de un grupo, bastará que los documentos requeridos en los numerales 2º y 3º del presente artículo, sean aportados en un ejemplar y el contrato en un original y copia, anexando un listado de los integrantes de éste, indicando los números de sus pasaportes y la nacionalidad de los mismos, sin perjuicio del diligenciamiento individual de la solicitud de visa. SUBSECCION SEXTA Temporal Ordinaria Trabajador Nominado por Entidad Pública

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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