Modifícase el artículo 289 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 289. Definición . Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más.
La solicitud de autorización de embarque se tramitará en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos".