Micelio

Artículo 20

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al efectuarse el tránsito aduanero las mercancías no serán objeto de inspección o reconocimiento aduanero durante el trayecto, salvo en la medida que se considere estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos que las Aduanas tienen la obligación de hacer cumplir. En tal circustancia, la inspección se hará tratando de no detener más del tiempo necesario la marcha del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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