º. En el presupuesto anual del Fondo podrá apropiarse una suma señalada por el Gobierno Nacional, la cual ha de ser transferida al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil para el pago de asignaciones, salarios y prestaciones sociales de empleados públicos o de trabajadores oficiales que nombre o contrate el Departamento con el fin de atender a necesidades propias de su función. Dicha suma no podrá ser superior al diez por ciento del presupuesto respectivo. En ningún caso el Fondo Aeronáutico Nacional podrá celebrar contratos de trabajo, ni de prestación de servicios con personas naturales.
Ley 3 de 1977 →Vigente
Artículo 7
Ley 3 de 1977 · Por la cual se provee a la reorganización del Sector Aeronáutico Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.