Micelio

Artículo 22

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

articulo XXII. Cuando algún buque navegue hácia un puerto o lugar enemigo, sin saber que se halla sitiado o bloqueado, puede ser rechazado de tal puerto o lugar; pero se le permitirá ir a cualquiera otro puerto o lugar que juzgue oportuno el capitan o sobrecargo, i no será detenido, ni confiscada parte alguna de su cargamento que no sea contrabando, a menos que, despues de notificársele el bloqueo o ataque, por el comandante de las fuerzas bloqueadoras, intentare entrar. No se impedirá a buque alguno que hubiere entrado en un puerto antes de hallarse éste bloqueado o atacado, salir de él con su cargamento; i siendo hallado allí despues de la rendicion o entrega del lugar, no estará sujeto tal buque o su cargamento a confiscacion o demanda alguna, sino que se dejará a los dueños en tranquila posesion de su propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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