✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 320. Cuando las mercancías que se introduzcan por los puertos del Pacífico hayan venido del Atlántico por la via de Colon, los manifiestos que se presenten a las Aduanas do dichos puertos serán hechos de conformidad con el sobordo que se forme al cargar el buque en Panamá, teniendo en cuenta
el que debió hacerse del puerto de la procedencia. Dicho manifiesto será certificado por el Administrador principal de Hacienda nacional en Panamá.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.