Micelio

Artículo 7

Quienes Para Obtener Tarjeta Profesional Deban Acreditar Que Han Ejercido De Manera Continua El Periodismo Durante 3 O 5 Años, Presentarán, Además, Al Ministerio De Educación Nacional Un Certificado De Idoneidad Y Antecedentes En El Desempeño De Dicha Actividad Expedido Por La Directiva De Una Organización Gremial Periodística, Sindical O Patronal, Con Personería Jurídica

Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes para obtener tarjeta profesional deban acreditar que han ejercido de manera continua el periodismo durante 3 o 5 años, presentarán, además, al Ministerio de Educación Nacional un certificado de idoneidad y antecedentes en el desempeño de dicha actividad expedido por la directiva de una organización gremial periodística, sindical o patronal, con personería jurídica. Dicho certificado deberá otorgarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su solicitud. Vencido el plazo sin haberse obtenido el interesado podrá acudir a otra organización gremial.

Parágrafo

Para obtener tal certificado no se requiere formar parte de la agremiación que haya de expedirlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1974