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Artículo 1

El Artículo 8° Del Decreto Número 1650 De 1974, Quedara Así: Artículo Octavo

Decreto 2684 de 1974 · Por la cual se modifica el Decreto número 1650 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 8° del Decreto número 1650 de 1974, quedara así: Artículo octavo. Para los efectos del artículo segundo del presente Decreto, solo estarán sujetos a la aprobación del Gobierno Nacional

a)

Los presupuestos y planes de cargos de las Instituciones de Utilidad Común, cuando su cuantía sea o exceda de diez millones de pesos ($10.000.000);

b)

La operaciones de cuantía superior a cien mil pesos ($100.000.000), celebradas por las Instituciones de Utilidad Común, cualquiera fuere el monto del presupuesto y planes de cargos de estas Instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2684 de 1974