° El artículo 8° del Decreto número 1650 de 1974, quedara así: Artículo octavo. Para los efectos del artículo segundo del presente Decreto, solo estarán sujetos a la aprobación del Gobierno Nacional
Los presupuestos y planes de cargos de las Instituciones de Utilidad Común, cuando su cuantía sea o exceda de diez millones de pesos ($10.000.000);
La operaciones de cuantía superior a cien mil pesos ($100.000.000), celebradas por las Instituciones de Utilidad Común, cualquiera fuere el monto del presupuesto y planes de cargos de estas Instituciones.