Micelio

Artículo 2

Con El Fin De Que Se Haga Un Estudio Completo Y Se Presente Un Plan Técnico De Las Obras Que Deban Realizarse En La Reconstrucción De La Ciudad De Barbacoas, Tanto En Lo Que Dice Relación A La Ejecución De Las Obras Nacionales Como A Las De Carácter Particular Con Que La Nación Indemnizará A Los Damnificados, Créase Una Comisión Que Estará Integrada Por Dos Ingenieros Del Ministerio De Obras Públicas

Decreto 530 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el fin de que se haga un estudio completo y se presente un plan técnico de las obras que deban realizarse en la reconstrucción de la ciudad de Barbacoas, tanto en lo que dice relación a la ejecución de las obras nacionales como a las de carácter particular con que la Nación indemnizará a los damnificados, créase una comisión que estará integrada por dos ingenieros del Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo

Los gastos que demande esta comisión serán pagados de los fondos mismos de la construcción de estas obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1944