Micelio

Artículo 38

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Gerencia Nacional de Unidades de Atención al Pensionado cumplirá las siguientes funciones

a)

Definir las estrategias, parámetros y procedimientos necesarios para el desarrollo de unidades de atención al pensionado.

b)

Orientar, asistir y supervisar el desarrollo del modelo de atención para el reconocimiento de las prestaciones económicas.

c)

Establecer políticas y normas técnicas sobre la operación de los centros de atención al pensionado para el reconocimiento oportuno de pensiones y solución de los recursos.

d)

Orientar, asistir y supervisar el desarrollo del modelo de atención para el reconocimiento de pensiones.

e)

Definir las estrategias, parámetros y procedimientos necesarios para el desarrollo de unidades de atención al pensionado.

f)

Conceptuar sobre la creación de nuevos centros de atención al pensionado para el trámite y reconocimiento de pensiones de acuerdo con la conveniencia operativa y de servicio.

g)

Promover en los proyectos tendientes a mejorar el desarrollo tecnológico del área.

h)

Orientar, asistir y supervisar en el desarrollo del esquema administrativo para el reconocimiento de pensiones a las diferentes regionales.

i)

Participar en la definición de estrategias de información y comercialización de los productos de pensiones y de su área.

j)

Coordinar la tramitación de la información requerida para la expedición de los bonos pensionales.

k)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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