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Artículo 2.4.1.8.9.4

Acciones De Coordinación Para Las Instancias Tripartitas De Protección Y Seguridad Distritales, Departamentales O Municipales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones de coordinación para las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales o Municipales

1.

Las ITPS distritales, municipales y departamentales sesionarán de forma perió­dica, garantizando su funcionamiento conforme se disponga en los lineamientos específicos para su funcionamiento, sin perjuicio de que se realicen con mayor frecuencia, conforme sea necesario para atender las situaciones de riesgo en los territorios.

2.

Las ITPS distritales, departamentales y municipales definirán y llevarán a cabo la metodología conforme a los lineamientos específicos para su funcionamiento definidos por la ITPS a nivel nacional.

3.

Las ITPS distritales, municipales y departamentales funcionarán de manera coordinada y en constante e inmediata comunicación para la gestión ordinaria y extraordinaria de las funciones de esta.

4.

Sobre la base de la información procesada, las ITPS distritales, municipales y departamentales recomendarán las medidas que consideren adecuadas respecto a la prevención, protección y seguridad de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en el marco del Programa de Protección Integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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