Todas las entidades a que hace relación la presente Ley deberán enviar a la respectiva Secretaría de Hacienda Departamental cada tres (3) meses la relación de pagos efectuados durante tal período por concepto de la amortización de los empréstitos contratados. Dicha información será totalizada y tramitada por las oficinas de Planeación Departamental a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Ley 7 de 1981 →Vigente
Artículo 31
Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.