Micelio

Artículo 132

El Que Por Menosprecio O Vilipendio Destruya, Despedace O Ultraje En Público La Bandera, El Escudo O Cualquier Otro Emblema Nacional De Un Estado Extranjero, Quedará Sujeto A La Pena De Seis Meses A Dos Años De Prisión

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por menosprecio o vilipendio destruya, despedace o ultraje en público la bandera, el escudo o cualquier otro emblema nacional de un estado extranjero, quedará sujeto a la pena de seis meses a dos años de prisión. Para proceder en este caso se necesita la queja del Gobierno respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936