De las interventorías y auditorías que designe la Comisión Nacional de Regalías. La Comisión Nacional de Regalías con el fin de vigilar la utilización de los recursos provenientes de las participaciones de regalías y compensaciones, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá disponer la contratación de interventorías y auditorías para lo cual deberá tener en cuenta
Los interventores que designe el Director General deberán ser escogidos de acuerdo con las características del proyecto que se financie o cofinancie con recursos del Fondo Nacional de Regalías, o se ejecute con cargo a las regalías y compensaciones;
Los auditores que designe el Director General deberán seleccionarse de acuerdo con los criterios que determine la Comisión Nacional de Regalías;
Los interventores y auditores que contrate la Comisión Nacional de Regalías desempeñarán su función de acuerdo con los lineamientos generales que para el efecto le señale la Comisión Nacional de Regalías;
Los interventores o auditores que contrate la Comisión Nacional de Regalías deberán evaluar la utilización de los recursos apoyándose en las interventorías designadas por las entidades ejecutoras de los proyectos, a que hace referencia el artículo 18 del presente decreto;
En los contratos que se celebren con los interventores o auditores, se establecerán cláusulas que tengan por objeto señalar responsabilidades a su cargo, así como la obligación de constituir pólizas que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones;
Los interventores o auditores entregarán los informes al Director General, en los cuales deberán pronunciarse acerca del desempeño de las interventorías designadas por las entidades ejecutoras de los proyectos.
Para la contratación de las interventorías y auditorías por parte de la Comisión Nacional de Regalías se aplicarán los procedimientos de selección objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias.