Articulo 23. Decisión. Practicadas las pruebas el Instituto dispondrá de veinte (20) días para decidir, mediante resolución motivada, expedida por la Gerencia general, si hay lugar o no la extinción de derecho de dominio, sobre todo o parte del inmueble de que se trate. Si el interesado o interesados no hubieren solicitado pruebas o por hecho u omisiones suyas las pedidas no se hubieran practicado, el instituto podrá resolverlo con fundamento en la información previa o en las pruebas practicadas de oficio o a solicitud del Ministerio Público. Si la decisión se pronuncia en el sentido de declarar extinguido el derecho de dominio en la resolución respectiva se señalará en la forma clara y precisa el nombre y ubicación del predio y el área afectada por la declaración de extinción; se ordenará, además, a la competente oficina de registro la cancelación del título del propietario y de los gravámenes hipotecarios u otros derechos reales constituidos sobre el inmueble, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.
La resolución de la Gerencia General que declara extinguido el derecho de dominio debe ser aprobado por la junta directiva del Instituto, con el voto favorable e indelegable del ministro de agricultura.
El incumplimiento injustificado del término previsto en el presente artículo para expedir la providencia decisoria será causal de mal conducta.