Micelio

Artículo 3

Decreto 2511 de 1956 · Por el cual se dispone la celebración del Día de las Naciones Unidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Los Ministerios y las altas dependencias nacionales prestarán la colaboración debida para la celebración del citado día. Especialmente, los Ministerios de Gobierno, de Guerra y Educación, tomarán las medidas correspondientes para que, en todo el territorio nacional, se conmemore de manera especial esta efemérides universal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2511 de 1956