º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surtirá efectos fiscales a partir del 1º de enero de la presente vigencia. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez. El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.
Decreto 477 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 477 de 1996 · por el cual se adiciona el paragrafo del articulo 4º del Decreto 196 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.