º Las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales y Distrital o el Comité de ex -Ministro no podrán autorizar alzas en las tarifas de matrículas y pensiones sino cuando, después de adecuada comprobación, se aprecie que los aumentos se van a invertir en mejorar las asignaciones y prestaciones del magisterio o del personal administrativo que presta sus servicios a la institución educativa, en adquisición de equipos para laboratorios, talleres y bibliotecas, compra de material docente o en construcciones o ampliaciones de instalaciones y plantas físicas que vayan a redundar en beneficio del personal de alumnos.
Artículo 7
Las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales Y Distrital O El Comité De Ex -Ministro No Podrán Autorizar Alzas En Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones Sino Cuando, Después De Adecuada Comprobación, Se Aprecie Que Los Aumentos Se Van A Invertir En Mejorar Las Asignaciones Y Prestaciones Del Magisterio O Del Personal Administrativo Que Presta Sus Servicios A La Institución Educativa, En Adquisición De Equipos Para Laboratorios, Talleres Y Bibliotecas, Compra De Material Docente O En Construcciones O Ampliaciones De Instalaciones Y Plantas Físicas Que Vayan A Redundar En Beneficio Del Personal De Alumnos
Decreto 3040 de 1961 · Por el cual se crean en el país Juntas de Regulación de Matrículas y Pensiones en los establecimientos de educación elemental, media y superior no universitarios, públicos y privados, y se reglamenta el procedimiento para autorización modificaciones del valor de tales derechos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.