Micelio

Artículo 730

Término Para Solicitar La Compensación O Devolución

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para solicitar la compensación o devolución. La solicitud de compensación o devolución del pago en exceso de los tributos aduaneros, rescate y/o sanciones deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso. Cuando las sumas objeto de devolución se determinen en liquidaciones oficiales o en actos administrativos, el término anterior se contará a partir de la ejecutoria del respectivo acto. Cuando un acuerdo comercial contemple el procedimiento para la devolución, el trámite se someterá a dicho procedimiento. En caso contrario será el previsto en este título. Tratándose de pago de lo no debido, el término se contará de conformidad con el tratamiento dado en materia tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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