Micelio

Artículo 1

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Sólo podrán expedir pasaportes militares, en Bogotá el Estado Mayor general con orden del Ministerio de Guerra, y en los Departamentos, los Estados Mayores de División, Brigada ó Columna; pero en los acantonamientos donde éstos no existan, los pueden expedir los Comandantes de Batallón ó los de un piquete en guarnición. Ninguna otra autoridad, militar ó política, podrá dar pasaportes, y las que conforme á este artículo pueden darlos, no lo harán, sino en los casos y con las formalidades prescritos en este Decreto y en el 660 de 1891.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18911231 de 1891