Micelio

Artículo 5

Decreto 330 de 2001 · por el cual se expiden normas para la constitución y funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud, conformadas por cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Revocatoria . En los términos del numeral 2º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud podrá revocar la autorización, entre otras causales, cuando la entidad no acredite dentro de los plazos que este organismo le señale

a)

Un número mínimo de 20.000 afiliados a la fecha de suscripción del contrato de administración de subsidios, de acuerdo con lo establecido en el litera l d) del artículo 1º del presente Decreto y de 50.000 afiliados a partir del 1º de abril del año 2003;

b)

El margen de solvencia previsto en las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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