º . Revocatoria . En los términos del numeral 2º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud podrá revocar la autorización, entre otras causales, cuando la entidad no acredite dentro de los plazos que este organismo le señale
Un número mínimo de 20.000 afiliados a la fecha de suscripción del contrato de administración de subsidios, de acuerdo con lo establecido en el litera l d) del artículo 1º del presente Decreto y de 50.000 afiliados a partir del 1º de abril del año 2003;
El margen de solvencia previsto en las disposiciones vigentes sobre la materia.