Micelio

Artículo 2

O

Decreto 32 de 1993 · por el cual se fija la asignación básica de los empleos directivos de los Colegios Mayores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1993, los docentes de las instituciones a que se refiere el presente decreto, vinculados por el sistema de hora-cátedra, tendrán la siguiente asignación básica por cada hora de clase dictada: - Con título universitario 2.495 - Sin título universitario 1.585

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1993