Desde la vigencia de la presente Ley, el producto del impuesto sobre las sucesiones y donaciones entre vivos, creado por la Ley 113 de 1890 , no ingresara a los fondos comunes de la Tesorería, sino que se recaudara por separado como lo dispone la Ley 28 de 1903 .
Los fondos que se recauden por razón de dicho impuestos, que en lo sucesivo se denominara impuesto sobre sucesiones y donaciones , lo remitirán directamente en los diez primeros días de cada mes, las Oficinas Recaudadoras a la Sindicatura del respectivo Departamento y estas a la Sindicatura de Cundinamarca, la cual se llamara en lo venidero Sindicatura Central de Lazaretos , tendrá el carácter de Tesorería General del ramo, y a su cargo, además de las funciones que le están asignadas actualmente, las que se refieran al manejo y rendición de cuentas de los fondos de que se trata, fondos que se colocaran en cuenta corriente en el Banco o Bancos de esta ciudad que designe la Dirección General de Lazaretos, con aprobación del Ministro respectivo y que se destinaran exclusivamente al pago de raciones de enfermos, prorrateándolos entre los diversos Lazaretos.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Director de Lazaretos, señalara el porcentaje que corresponda al Sindico Central de Lazaretos, así como a los demás Síndicos y Subsidios, sobre la suma que cada uno recaude directamente, sin que dichos porcentajes puedan exceder en conjunto en un diez por ciento (10 por 100) de lo recaudado.