Micelio

Artículo 18

Inhabilidades Para Ser Comisionado

Ley 1978 de 2019 · por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 21 de la Ley 1341 de 2009 , que quedará así:

Artículo 21. Inhabilidades para ser Comisionado. No podrán ser Comisionados, además de aquellos ya inhabilitados conforme lo dispuesto en la Constitución Política:

1.

Los miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de dirección y con­fianza de los proveedores de redes y servicios de telecomunica­ciones, incluyendo de los operadores de servicios de televisión abierta radiodifundida, de radiodifusión sonora y de servicios postales, y quienes lo hayan sido dentro del año anterior a la fecha de designación.

2.

Las personas naturales que tengan participación en proveedo­res de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo en operadores de servicios de televisión abierta radiodifundida, de radiodifusión sonora y de servicios postales, o en sociedades que tengan vinculación económica con estos.

3.

El cónyuge, compañera o compañero permanente, o quienes se hallen en el tercer grado de consanguinidad, segundo de afini­dad o primero civil de cualquiera de las personas cobijadas por las causales previstas en los literales anteriores.

4.

Los Comisionados y funcionarios o empleados en cargos de di­rección y confianza de la Comisión de Regulación de Comuni­caciones no podrán, dentro del (1) año siguiente a la dejación del cargo, ser accionistas o socios de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo operadores de los servicios de televisión abierta radiodifundida, de radiodifusión sonora y de servicios postales, ni ser miembros de juntas o con­sejos directivos, ni representantes legales, ni funcionarios o em­pleados en cargos de dirección y confianza de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo operadores de los servicios de televisión abierta radiodifundida, de radiodi­fusión sonora y de servicios postales.

5.

Quienes dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección o designación hayan sido, en forma directa o indirec­ta, asociados o accionistas o propietarios de cualquier sociedad o persona jurídica, operadores y proveedores de redes y servi­cios de telecomunicaciones, incluyendo televisión abierta radio­difundida, radiodifusión sonora y de servicios postales, contra­tista de programación de televisión regional o de una compañía asociada a las anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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