Micelio

Artículo 5

El Uniforme Del Ejército Se Compondrá De Las Siguientes Prendas: Gorra De Color Azul Con Banda Negra Y Vivos Rojos, Para La Artillería; Con Banda Y Vivos Rojos Y Visera Inclinada De Cuatro Á Cinco Centímetros En El Centro, Para La Infantería

Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El uniforme del Ejército se compondrá de las siguientes prendas: Gorra De color azul con banda negra y vivos rojos, para la artillería; con banda y vivos rojos y visera inclinada de cuatro á cinco centímetros en el centro, para la infantería. La gorra irá adornada con escudo de metal dorado, estampado con las armas de la República, de dos centímetros de altura, el cual se colocará sobre la banda en el frente de la gorra, debajo de una cucarda con los colores nacionales. La banda y vivos de la gorra de las demás armas serán de los colores fijados para el distintivo. Puede usarse gorra de color blanco en los climas cálidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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