Micelio

Artículo 8

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El juicio principal no se interrumpe si los terceros acreedores no comparecen mediante la formulación de la demanda respectiva. en este caso se procederá en la forma siguiente

a)

Si el inmueble fuere rematado, se ordenará pagar al Instituto el valor de su acreencia y depositar el sobrante del producto del remate, pará responder por los demás Créditos que figuren; pero los gravámenes existentes sobre la finca serán cancelados, a cuyo efecto el Juez lo dispondrá así en la providencia que apruebe el remate;

b)

Si no fuere rematado y el Instituto hubiere pedido subsidiariamente la adjudicación, al decretarla, el Juez ordenará que el Instituto deposite el mayor valor del inmueble con relación al monto de su acreencia, cantidad que se aplicará al mismo objeto señalado en el ordinal anterior, y que se cancelen los gravámenes existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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