Artículo octavo. El juicio principal no se interrumpe si los terceros acreedores no comparecen mediante la formulación de la demanda respectiva. en este caso se procederá en la forma siguiente
Si el inmueble fuere rematado, se ordenará pagar al Instituto el valor de su acreencia y depositar el sobrante del producto del remate, pará responder por los demás Créditos que figuren; pero los gravámenes existentes sobre la finca serán cancelados, a cuyo efecto el Juez lo dispondrá así en la providencia que apruebe el remate;
Si no fuere rematado y el Instituto hubiere pedido subsidiariamente la adjudicación, al decretarla, el Juez ordenará que el Instituto deposite el mayor valor del inmueble con relación al monto de su acreencia, cantidad que se aplicará al mismo objeto señalado en el ordinal anterior, y que se cancelen los gravámenes existentes.