El Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, hará una relación de los sitios o terrenos que por sus bellezas escénicas naturales, riqueza de su gea, fauna o flora, particularidades geológicas, hidrológicas, monumentos, etc., deban destinarse a parques nacionales y ser objeto de protección especial.
Decreto 1454 de 1942 →Vigente
Artículo 19
El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De La Economía Nacional, Hará Una Relación De Los Sitios O Terrenos Que Por Sus Bellezas Escénicas Naturales, Riqueza De Su Gea, Fauna O Flora, Particularidades Geológicas, Hidrológicas, Monumentos, Etc
Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.