Micelio

Artículo 18

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Son funciones de las Administraciones departamentales, en su carácter de Administraciones del Circuito, las siguientes:

1° Examinar, glosar ó fenecer definitivamente, y bajo la responsabilidad del Administrador, las cuentas de las Administraciones municipales del Circuito, é incorporarlas en la cuenta general;

2° Proveer, con la debida anticipación, de las especies venales de papel sellado y estampillas de timbre á las Administraciones municipales de su inmediata dependencia, y cuidar de que no falten en tales Administraciones aquellas especies.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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