Art. 18. Son funciones de las Administraciones departamentales, en su carácter de Administraciones del Circuito, las siguientes:
1° Examinar, glosar ó fenecer definitivamente, y bajo la responsabilidad del Administrador, las cuentas de las Administraciones municipales del Circuito, é incorporarlas en la cuenta general;
2° Proveer, con la debida anticipación, de las especies venales de papel sellado y estampillas de timbre á las Administraciones municipales de su inmediata dependencia, y cuidar de que no falten en tales Administraciones aquellas especies.