Micelio

Artículo 144

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Tribunales se seguirá el mismo procedimiento cuando sea el caso señalado en los ordinales 1 y 2 del artículo 52.

El Ministerio Público representa entonces los intereses del Departamento, o se oirá en interés de la ley, si no fue re parte el Departamento.

Las demás entidades interesadas se harán representar por voceros especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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