Artículo único. Los fondos apropiados en el artículo 1127, Capitulo 89 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento en general de la Imprenta del Ministerio de Educación Nacional, se distribuyen así: Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Administrador Almacenista 500.00 6.000.00 Dos Linotipistas, a $ 430 cada Uno 860.00 10.320.00 Maquinista Primero 270.00 3.240.00 Tres Maquinistas Segundos, a $ 250 cada uno 750.00 9.000.00 Corrector de Pruebas 260.00 3.000.00 Armador Primero 250.00 3.000.60 Armador Segundo 230.00 2.760.00 Pedalista Cortador 180.00 2.160.00 Cartelero 115.00 1.380.00 Sumas 3.405.00 40.860.00 Para pago de jornales, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material y demás gastos de la Imprenta 29.140.00 Total 70.000 Comuníquese y publíquese
Decreto 361 de 1950 →Vigente
Artículo 1127
, Capitulo 89 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sostenimiento En General De La Imprenta Del Ministerio De Educación Nacional, Se Distribuyen Así: Mensual
Decreto 361 de 1950 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento en general de la Imprenta del Ministerio de Educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.