Medidas de protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. El Estado garantizará, entre otras, las siguientes medidas de protección a los derechos territoriales de los pueblos indígenas
El Incoder agilizará los procedimientos administrativos de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos, priorizando aquellos en los cuales se identifique que la solicitud se llevó a cabo como consecuencia de los daños y afectaciones asociados con el artículo 3° del presente decreto, así como los procedimientos priorizados en el marco de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, establecida en el marco del Decreto 1397 de 1996. Para tal efecto, en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto acordará con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas un plan de contingencia en el cual se definan las acciones que se adoptarán para cumplir con este objetivo. El plan de contingencia debe contener los siguientes elementos
Un inventario de las solicitudes elevadas por los pueblos y comunidades indígenas de constitución, saneamiento y ampliación, identificando aquellas que se lleven a cabo con el fin de proteger de manera prioritaria a los pueblos de las vulneraciones a las que se refiere el presente decreto;
Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo;
Cronograma acelerado de implementación;
Cobertura material suficiente;
Garantías de continuidad hacia el futuro;
Adopción e implementación de indicadores de resultado y cumplimiento;
Diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna;
Diseño e implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas.
El Incoder adelantará medidas concretas para garantizar que los pueblos y comunidades indígenas conozcan de manera permanente el estado de su solicitud de constitución, ampliación o saneamiento.
El Ministerio del Interior adelantará de manera eficiente los trámites correspondientes elevados por las autoridades indígenas para su registro.