Artículo segundo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales organizarán, de común acuerdo con el Centro de Información y la Asociación Colombiana pro Naciones Unidas, los actos y programas que se consideren adecuados para la celebración de la fecha aniversaria mencionada.
A este efecto, el Ministerio de Educación Nacional transmitirá a las Direcciones Departamentales de Educación Pública, a las Intendencias y Comisarías y a las Universidades y Establecimientos Oficiales de Educación, el texto del presente Decreto, a fin de que en sus respectivas jurisdicciones se preste la más amplia colaboración en los actos que sean programados para la conmemoración del día de las Naciones Unidas. Comuníquese y publíquese.