Micelio

Artículo 35

Las Personas Naturales Y Las Personas Jurídicas De Derecho Público O De Derecho Privado, Sin Excepción Alguna, Están Obligadas A Proporcionar Al Consejo Superior De La Defensa Nacional Las Informaciones Que Les Fueren Solicitadas, Las Cuales Tendrán El Carácter De Documentación Clasificada Y Solo Podrán Ser Utilizadas Para Los Fines De Este Decreto

Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales y las personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, sin excepción alguna, están obligadas a proporcionar al Consejo Superior de la Defensa Nacional las informaciones que les fueren solicitadas, las cuales tendrán el carácter de documentación clasificada y solo podrán ser utilizadas para los fines de este Decreto.

Parágrafo

Quien no cumpliere lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa de $ 1.000.00 a $ 20.000.00, convertibles en arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3398 de 1965