Las infracciones á esta Ley se castigarán con las siguientes personas:
En los casos de los artículos 10, 11 y 12, con multa de dos pesos ($ 2) á veinte pesos ($ 20) oro; y Los que dispongan de langosta ó huevos destruidos por servicios gratuitos, para venderlos al Fisco, con la multa de un peso ($ 1) á diez pesos ($ 10) oro.