Micelio

Artículo 15

Ley 19 de 1911 · Sobre extinción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones á esta Ley se castigarán con las siguientes personas:

En los casos de los artículos 10, 11 y 12, con multa de dos pesos ($ 2) á veinte pesos ($ 20) oro; y Los que dispongan de langosta ó huevos destruidos por servicios gratuitos, para venderlos al Fisco, con la multa de un peso ($ 1) á diez pesos ($ 10) oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1911