- De las funciones del Grupo de Contabilidad. Corresponde al Grupo de Contabilidad de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes funciones:
1. Planear, coordinar, organizar y controlar las operaciones contables de la Superintendencia de Sociedades;
2. Llevar la contabilidad de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las normas prescritas por la Contaduría General de la Nación;
3. Efectuar las conciliaciones, actas, análisis y verificaciones de las operaciones contables que permitan garantizar la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable;
4. Coordinar y orientar el proceso de gestión contable que realiza la Superintendencia de Sociedades y que incidan en sus estados financieros;
5. Presentar a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, para saneamiento la cartera que por deba ser castigada de conformidad con las causales de ley.
6. Hacer el registro de las amortizaciones, valorizaciones, depreciaciones y causaciones mensuales por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, ingresos, gastos, de amortización de los créditos de vivienda con periodicidad quincenal para los funcionarios y mensual para los exfuncionarios y pensionados
7. Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas contables públicas en el desarrollo de la gestión contable y en las actividades del Grupo;
8. Elaborar y presentar los estados contables e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, Dirección Nacional de Impuestos Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran;
9. Evaluar, conceptuar y calificar la situación económica y financiera de los proponentes para los procesos de contratación;
10. Elaborar las cuentas por pagar por concepto de nómina, viáticos, contratos, etc., a cargo de la Superintendencia de Sociedades;
11. Alimentar los aplicativos relacionados con su área, del Sistema de Información Financiera del Ministerio de Hacienda, SIIF 1 y SIIF 2, de acuerdo con las instrucciones del SIIF Nación que le sean notificadas por el Coordinador SIIF Entidad;
12. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.