Micelio

Artículo 9

Ley 33 de 1968 · Por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 1º. de la Ley 111 de 1960 , el inciso final del artículo 1º. del Decreto 1786 de 1961 y el Decreto 802 de 1966, el aporte anual de la Nación para el pago de los maestros de enseñanza primaria será igual a la cuantía total de los sueldos que en cada Departamento, Intendencia o Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá, regían el 31 de diciembre de 1960, más la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00), en conjunto, sumas todas que se apropiarán con cargo al Presupuesto ordinario.

En los términos del presente artículo queda aclarada y complementada la Ley 111 de 1960 .

Lo dispuesto en este artículo no implica disminución en la cuantía de los aportes incluidos en el Presupuesto Nacional correspondiente a la vigencia fiscal de 1968, con destino al pago por la Nación de los maestros de enseñanza primaria en cada uno de los Departamentos y el Distrito Especial de Bogotá, cuantía que se conservará como mínima en lo sucesivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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