De conformidad con el artículo 1º. de la Ley 111 de 1960 , el inciso final del artículo 1º. del Decreto 1786 de 1961 y el Decreto 802 de 1966, el aporte anual de la Nación para el pago de los maestros de enseñanza primaria será igual a la cuantía total de los sueldos que en cada Departamento, Intendencia o Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá, regían el 31 de diciembre de 1960, más la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00), en conjunto, sumas todas que se apropiarán con cargo al Presupuesto ordinario.
En los términos del presente artículo queda aclarada y complementada la Ley 111 de 1960 .
Lo dispuesto en este artículo no implica disminución en la cuantía de los aportes incluidos en el Presupuesto Nacional correspondiente a la vigencia fiscal de 1968, con destino al pago por la Nación de los maestros de enseñanza primaria en cada uno de los Departamentos y el Distrito Especial de Bogotá, cuantía que se conservará como mínima en lo sucesivo.