Micelio

Artículo 5

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . El patrimonio de la Universidad del Cauca está constituido

a)

Por el aporte presupuestal que el Estado debe otorgarle y que será entregado directamente a la Universidad;

b)

Por los bienes que le pertenecen; por las rentas que ella misma arbitre por concepto de matrículas, pensiones, derechos de grado, utilización de laboratorios, prestación de servicios, frutos o productos de sus bienes, etc.; por las adquisiciones que a cualquier título hiciere; por los aportes, auxilios, subvenciones y demás ingresos de que gozaba a la expedición de la Ley 65 de 1964 o que puedan asignársele en el futuro; de los legados y donaciones que recibiere de cualesquiera personas.

Parágrafo

Los bienes de la Universidad del Cauca serán administrados con el régimen de autonomía que le reconoce la Ley 65 de 1964, y las cuentas serán revisadas y fenecidas por' la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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