Artículo quinto . El patrimonio de la Universidad del Cauca está constituido
Por el aporte presupuestal que el Estado debe otorgarle y que será entregado directamente a la Universidad;
Por los bienes que le pertenecen; por las rentas que ella misma arbitre por concepto de matrículas, pensiones, derechos de grado, utilización de laboratorios, prestación de servicios, frutos o productos de sus bienes, etc.; por las adquisiciones que a cualquier título hiciere; por los aportes, auxilios, subvenciones y demás ingresos de que gozaba a la expedición de la Ley 65 de 1964 o que puedan asignársele en el futuro; de los legados y donaciones que recibiere de cualesquiera personas.
Los bienes de la Universidad del Cauca serán administrados con el régimen de autonomía que le reconoce la Ley 65 de 1964, y las cuentas serán revisadas y fenecidas por' la Contraloría General de la República.